El nuevo Código Penal de Nicaragua contempla la inhabilitación absoluta y la inhabilitación especial para los funcionarios públicos que incurran en delitos en perjuicio del patrimonio del Estado.
La pena de inhabilitación absoluta tendrá una duración de seis a veinte años y consiste en la pérdida del cargo o empleo público, aunque provenga de una elección popular; incluye la privación de todos los honores públicos, así como la incapacidad para obtener cualquier otro honor, cargo o empleo público, y la pérdida del derecho a elegir y ser electo durante el tiempo de la condena.
La pena de inhabilitación especial para ejercer empleo o cargo público produce la privación del empleo o cargo sobre el que recae y de los honores que le sean anexos, durante un período de seis meses a veinte años. Produce además la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos durante el tiempo de la condena. En la sentencia se deberá especificar los empleos, cargos u honores sobre los que recae esta inhabilitación.
Fuente: El Nuevo Diario
La pena de inhabilitación absoluta tendrá una duración de seis a veinte años y consiste en la pérdida del cargo o empleo público, aunque provenga de una elección popular; incluye la privación de todos los honores públicos, así como la incapacidad para obtener cualquier otro honor, cargo o empleo público, y la pérdida del derecho a elegir y ser electo durante el tiempo de la condena.
La pena de inhabilitación especial para ejercer empleo o cargo público produce la privación del empleo o cargo sobre el que recae y de los honores que le sean anexos, durante un período de seis meses a veinte años. Produce además la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos durante el tiempo de la condena. En la sentencia se deberá especificar los empleos, cargos u honores sobre los que recae esta inhabilitación.
Fuente: El Nuevo Diario
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